El Consejo de Ministros aprobó el 23 de junio de 2026 una modificación del Reglamento General de Circulación orientada a mejorar la seguridad de los colectivos más expuestos en la vía. La reforma responde a una evolución de la movilidad que se ha consolidado a lo largo de las dos últimas décadas: el modelo, antes centrado en la carretera y el vehículo, incorpora ahora de forma más decidida a las personas y a los entornos urbanos. Se trata de una adaptación normativa que reconoce la creciente diversidad de medios de transporte que conviven hoy en nuestras calles.

Una definición legal para el «usuario vulnerable»

La principal novedad conceptual es que la norma recoge por primera vez una definición de «usuario vulnerable de la vía». Dentro de esa categoría se integran peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP).

El texto precisa el criterio con claridad: se considera usuario vulnerable a quien, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas de su grupo de edad, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente. La definición tiene relevancia práctica, ya que dotar de entidad jurídica a este concepto permite articular medidas de protección más precisas.

La reforma incorpora, además, un nuevo Título VI dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas. El objetivo se alinea también con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, entre ellos la mejora de la salud y el bienestar, las ciudades sostenibles y la acción por el clima.

Vehículos de movilidad personal: edad mínima, casco y alumbrado

Los vehículos de movilidad personal concentran buena parte de los cambios. La norma fija en 15 años la edad mínima para conducir un patinete eléctrico, un umbral que hasta ahora carecía de esta concreción.

En materia de equipamiento, los usuarios de VMP deberán emplear casco de protección y chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulan en estos vehículos —los repartidores, por ejemplo— deberán utilizarlos de forma permanente. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye infracción grave, sancionada con 200 euros.

El alumbrado también se refuerza. Estos vehículos deberán llevar las luces siempre encendidas, tanto de día como de noche. Asimismo, fuera de los núcleos urbanos, la norma permite la circulación de los VMP por vías segregadas del tráfico a motor, como las vías ciclistas o los carriles bici.

Ciclistas: fin de las exenciones del casco y mayor protección al adelantar

Para quienes se desplazan en bicicleta, la reforma suprime las exenciones del uso del casco, que pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas. Los riders profesionales deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, igualmente bajo sanción de 200 euros en caso de incumplimiento.

Las medidas relativas al adelantamiento merecen una atención especial. En vías interurbanas, quien adelante a un ciclista deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, será necesario cambiar por completo de carril y mantener la separación lateral de 1,5 metros.

En el ámbito urbano, las reglas se afinan todavía más. Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a mejorar su visibilidad. Por su parte, los conductores deberán mantener una separación mínima de 5 metros respecto al ciclista que les precede en el mismo carril. Las autoridades municipales también podrán autorizar la circulación de bicicletas en doble sentido en calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, siempre con la señalización correspondiente.

Motociclistas: guantes, calzado cerrado y cascos homologados

El colectivo motorista incorpora igualmente nuevas obligaciones. Los guantes de protección pasan a ser obligatorios para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, mientras que el calzado cerrado lo será en todo tipo de vías. Ambas medidas se tipifican como infracción grave, con sanción de 200 euros.

Conviene destacar una novedad técnica de calado: los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados, y no simplemente certificados, una distinción con efectos directos sobre la seguridad. La norma permite asimismo la circulación de motocicletas por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin superar los 30 km/h y siempre que el tramo esté señalizado. Los riders que ejercen su actividad en motocicleta, al igual que los ciclistas profesionales, deberán llevar chaleco reflectante de manera permanente.

Cinturón de seguridad y nuevas reglas en vías interurbanas

La reforma elimina varias exenciones del cinturón de seguridad que se mantenían hasta ahora. Los conductores de taxi, de vehículos de mercancías y de vehículos de enseñanza de la conducción deberán llevarlo puesto en todo momento. La norma establece una única excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales que atienden a un paciente en ruta durante un servicio de urgencia.

En carretera se introducen también otras medidas de protección. Quien rebase a un vehículo inmovilizado —por accidente, avería o labores de auxilio— deberá dejar 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad 20 km/h. La norma regula igualmente el «carril de emergencia»: cuando una retención obligue a circular a paso de peatón o a detenerse, los vehículos deberán orillarse para dejar libre un pasillo central que facilite el paso de la policía y los servicios de emergencia. Y en caso de nieve en autopistas y autovías, quedará prohibido adelantar, debiendo circularse únicamente por el carril derecho para dejar expedito el izquierdo a quitanieves y vehículos de emergencia.

Las zonas urbanas, eje del nuevo Título VI

El bloque de normas urbanas introduce varias mejoras orientadas a los colectivos más expuestos. En los pasos de peatones con semáforo, por regla general, dejará de coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones, lo que reduce las situaciones de riesgo en los cruces.

La reforma dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como aquellas vías acondicionadas para que los menores se desplacen al colegio caminando, en transporte público o mediante medios no motorizados. Por último, regula el estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos fuera de su perímetro ni verter fluidos procedentes del habitáculo.

Calendario de entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con dos excepciones. Las obligaciones relativas al alumbrado para VMP y al casco homologado para motociclistas se aplicarán un año más tarde, el 1 de octubre de 2027. En cuanto a los guantes homologados, su exigencia quedará condicionada a la aprobación de la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; entretanto, seguirán siendo válidos los guantes de protección de características equivalentes a los actuales.

En conjunto, la reforma consolida una visión de la movilidad más diversa, compartida y centrada en la seguridad de las personas. Resulta recomendable que cada usuario, con independencia del medio que utilice, conozca con detalle sus nuevas obligaciones antes de que entren en vigor el próximo otoño.

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